Confirma el TEE la desapacion de 4 partidos en la entidad.
El Tribunal Electoral local, a través de su Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), confirmó la resolución del Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC), mediante la cual se establece el procedimiento para la disolución y liquidación de los partidos políticos que no alcanzaron el 3 por ciento de la votación, en la pasada elección.
Miediante de un comunicado, en su sexagésima quinta sesión de resolución pública, la sala declaró infundado el recurso de apelación presentado por el PANAL, en contra de las medidas adoptadas por el IEPC para la disolución y liquidación de ese partido.
La Sala de Segunda Instancia resolvió confirmar la resolución, el dictamen y los lineamientos para la disolución, liquidación y destino del patrimonio adquirido por los partidos políticos nacionales que les sea cancelada su acreditación local como instituto político, emitidos por el Consejo General del IEPC.
Ello tras considerar que la presencia de un interventor designado para la administración y dominio de los bienes y recursos económicos, no afecta la propiedad acreditada al partido pero, previene que el patrimonio obtenido con recursos públicos sea dilapidado, se pierda o enajene.
Los partidos políticos que no alcanzaron el 3 por ciento y por tanto perdieron su registro son: Nueva Alianza (PANAL), Humanista (PH), Encuentro Social (PES) y Partido de los Pobres (PPG).
Por otra parte, en la sesión de este lunes fue validada la elección del municipio de Juchitán.
Luego de realizarse un recuento de votos en las casillas 743 básica, 743 contigua 1, 744 básica y 746 contigua 1; el cómputo electoral se modificó dando mil 402 votos al PAN y mil 399 al Partido Verde, que fue el que promovió la inconformidad.
De igual manera, tras el recuento de las casillas 456 contigua 2; 457 básica; 465 básica; 465 contigua 1; 467 básica y 467 contigua 1; la sala de segunda instancia validó la elección del municipio de Alcozauca y el acta de mayoría extendida a favor del PRI por el 28 consejo electoral.
Esto, en virtud de que el Partido del Trabajo no pudo comprobar que el candidato del PRI rebasó los gastos de campaña y, el PRD no logró la anulación de las casillas 461 básica y 466 básica, donde existía el argumento de que en ambas casillas actuaron como funcionarios, candidatos a puestos de elección popular.
Entre otras cosas, la Sala de Segunda Instancia desechó por extemporáneo el juicio electoral ciudadano promovido por Francisco Javier Ferreira Martínez en contra de MORENA, por no haberlo considerado como candidato a diputado por el quinto distrito local. La impugnación debió hacerse en marzo y o se presentó en septiembre.
Asimismo sobreseyó la inconformidad presentada por Laurencio Gálves Alarcón, Hermelindo Rivera Celso, Calixto Maldonado Cano y Santiago Guadalupe Martínez, en contra del Ayuntamiento de Tlapa, ya que los demandantes se desistieron de la misma.
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