Con el PVEM, PT, PES y seis perredistas suman una mayoría calificada de 362 votos. Hubo 119 sufragios en contra del PAN, PRD y MC y tres abstenciones de morenistas, incluida Tatiana Clouthier, y de un pesista. Fue aprobada también en lo particular, con algunos votos menos.
Ciudad de México, 17 de enero de 2019. Después de un largo debate en la Cámara de Diputados, que duró casi 10 horas, finalmente fue aprobada en lo general y en lo particular la creación de la Guardia Nacional.
Los legisladores de Morena y sus aliados, priistas incluidos en esta ocasión, conformaron la mayoría calificada necesaria para el dictamen de reforma constitucional, con 362 votos.
Los 119 sufragios en contra del PAN y MC; y las cuatro abstenciones fueron de los diputados de Morena, Tatiana Clouthier, Lydia García y Hugo Ruiz, así como el diputado del PES, Ernesto D’Alessio.
La minuta será enviada al Senado, donde se espera que comience su discusión este jueves como parte del periodo extraordinario de esa Cámara del Congreso de la Unión.
La reforma constitucional establece que la Guardia Nacional sea una nueva corporación que contribuya a combatir la inseguridad y la violencia.
“Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional”, define el documento.
Y ordena: “El Ministerio Público, la Guardia Nacional y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública’’.
La presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Miroslava Carrillo, de Morena, resumió que en el dictamen se establece también que la Guardia Nacional tenga una autoridad de carácter civil, con una junta de jefes de corte militar.
De acuerdo con la legisladora, la reforma no implica afectaciones a las competencias federales, estatales y municipales en seguridad, sino que busca fortalecer los mecanismos de cooperación y fija la necesidad de una ruta para fortalecer a las policías.
Los puntos principales del dictamen
El dictamen aprobado define a la Guardia Nacional “como una institución policial de la Federación responsable de las tareas de seguridad pública y de la preservación de los bienes y recursos de la nación, adscrita a la Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)”.
Establece que “será una institución de seguridad pública de carácter y dirección civil, con una junta de jefes de Estado Mayor” compuesta por integrantes de las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana (SSP-PC), de la Defensa Nacional (Sedena) y de Marina (Semar).
El documento describe que la seguridad pública comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Precisa que la Guardia Nacional participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas, protegiendo su seguridad y patrimonio, así como los bienes de la nación.
Asimismo, faculta a la Guardia Nacional a actuar en colaboración con el Ministerio Público, es decir, que ésta tenga facultad de investigación para los delitos en general.
Los detenidos deberán ser puestos a disposición, sin demora, exclusivamente ante autoridades de carácter civil. “En todos los casos, existirá un registro inmediato de la detención’’, se especifica.
Elimina las facultades que se habían planteado inicialmente –en diciembre– para que la Federación regulara a las policías auxiliares de los estados, tuviera acceso a los centros de monitoreo, y pudiera incluso retirar subsidios de seguridad a estados y municipios.
No obstante, se conserva el fuero militar para los casos en los que los integrantes de la Guardia Nacional cometan faltas a la disciplina militar, así como la atribución de la Sedena de reclutar, formar, capacitar y en general manejar a este cuerpo.
Los delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional serán conocidos por la autoridad civil; y las faltas contra la disciplina militar serán conocidas por las autoridades militares correspondientes.
También se reforma el artículo 73 constitucional para precisar que el Congreso deberá expedir las leyes que reglamenten la organización, servicio disciplina, profesionalización, uso de la fuerza, capacitación para el respeto de los derechos humanos, así como mecanismos de evaluación de Guardia Nacional.
Tras la entrada en vigor de la Guardia Nacional, el Congreso de la Unión tendrá 90 y 120 días para expedir tales normas.
En tanto, el Sistema Nacional de Seguridad Pública implementará un esquema de fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales, bajo objetivos cuyos resultados sean verificables.
El presidente de la República deberá presentar al Senado un informe sobre las actividades de la Guardia Nacional.
Al terminar la sesión, la Cámara de Diputados declaró concluido su periodo extraordinario. Ya no se discutió una reforma al artículo 19 constitucional para establecer como delito grave el robo de hidrocarburos, debido a que no había consenso en el tema.
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