Prohíbe Corte usar ley de AMLO para fijar salarios

El ministro Alberto Pérez Dayán concedió este viernes una suspensión en la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición.
Ciudad de México, 7 de diciembre de 2018. Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohibió hoy viernes a la Cámara de Diputados utilizar la nueva Ley Federal de Remuneraciones para fijar los salarios que los servidores públicos recibirán en 2019.
El ministro Alberto Pérez Dayán concedió este viernes una suspensión en la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición, que pidieron a la Corte invalidar esta ley, sacada adelante por Morena tan pronto como asumió la mayoría en el Congreso en septiembre.
La ley establece que ningún servidor público puede recibir remuneración mayor a la del Presidente de la República, lo que podría llevar a reducciones salariales para miles de burócratas de mando, que ganan más que los 108 mil pesos mensuales que Andrés Manuel López Obrador anunció como su salario.
La suspensión no impide expresamente reducir salarios, y Pérez Dayán rechazó la petición de los senadores opositores de dejar vigentes los que se han pagado durante 2018, pero sí obliga a que los sueldos sean fijados únicamente con base en reglas previstas en la Constitución.
“Procede conceder la suspensión para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes y todos los demás entes públicos para el ejercicio de 2019, no sean fijadas en términos de la ley reclamada”, ordenó Pérez Dayán.
Agregó que los salarios tendrán que ser fijados con base exclusivamente en lo que prevén los artículos 75, 94 y 127 de la Constitución, así como tercero transitorio de la reforma de 2009 a la Carta Magna, que fijó el sueldo del Presidente como tope.
Al apegarse sólo a la Constitución, los diputados estarían impedidos para bajar salarios de los propios ministros, los jueces y magistrados federales y locales, los consejeros de la Judicatura, y los consejeros del Instituto Nacional Electoral, cuyas percepciones están protegidos por la Carta Magna.
“Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”, dice el artículo 127.
De este modo, la Cámara de Diputados tendrá que justificar, fundar y motivar cualquier decisión, ya sea para aumentar o reducir los salarios, en función de si el monto respectivo es proporcional a las responsabilidades del cargo y, en particular, a las del Presidente de la República, explicaron fuentes judiciales.
Los senadores de oposición, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en otra demanda, alegan que la ley permite la arbitrariedad, pues no fija parámetros objetivos para determinar el sueldo del Presidente, lo que afecta la autonomía de Poderes y órganos autónomos.
Por regla general, la Corte no puede suspender leyes cuando son impugnadas en acción de inconstitucionalidad.
Pero, Pérez Dayán consideró que, en este caso, puede haber afectaciones irreparables a derechos humanos, pues si dentro de unos meses la Corte invalida la ley, esa sentencia no tendría efectos retroactivos y no se podría reembolsar a los funcionarios lo que dejaron de percibir.
El Congreso y el Ejecutivo pueden impugnar la suspensión mediante reclamación que resolvería una de las salas o el Pleno de la Corte, pero hasta 2019 cuando ya estará vigente el Presupuesto de Egresos, pues la Corte ya no tendrá mas sesiones en lo que resta de este año y se va de vacaciones el 15 de diciembre.

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